martes, 23 de noviembre de 2010

Agricultores y ganaderos, reclamad que os devuelvan el IBI del 2009, por ley.

Ley 3/2010 de 10 de Marzo

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3. Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrá entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.

4. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad o Ciudad Autónoma, desde el 1 de marzo de 2009 hasta la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional undécima. Beneficios fiscales aplicables a las catástrofes naturales producidas en 2010. (∗)


En relación con los daños ocasionados en 2010 por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de esta ley, se tendrá derecho a los siguientes beneficios fiscales: 1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, si bien la mención al ejercicio 2009 en relación con la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas se entenderá efectuada al ejercicio 2010. En el supuesto que la gravedad de los daños producidos conlleve el cese en el ejercicio de la actividad sin reinicio, la citada reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2009.


Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo
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En este sentido el apartado cuarto del artículo 1 de la citada ley establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en esta ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer en cualquier comunidad o ciudad autónoma desde el 1 de marzo de 2009 hasta su entrada en vigor (11 de marzo de 2010), resultando de aplicación a los sucesos acaecidos en 2010 los beneficios fiscales inicialmente previstos para el año 2009.

Jaén:

Albanchez de Mágina, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Arjona, Arjonilla, Arquillos, Arroyo del Ojanco, Baeza, Bailén, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garciez, Begijar, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Canena, Carboneros, Carcheles (Los), Carolina (La), Castelar, Castillo de Locubín, Cazalilla, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluevar, Escañuela, Espeluy, Frailes, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Genave, Guardia de Jaén (La), Guarromán, Higuera de Calatrava, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, Ibros, Iruela (La), Iznatoraf, Jabalquinto, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, Lahiguera, Larva, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo, Martos, Mengíbar, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Porcuna, Pozo Alcón, Puente de Genave, Puerta de Segura (La), Quesada, Rus (Rus y El Marmol), Sabiote, Santa Elena, Santiago de Calatrava, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela de Guadalimar, Torre del Campo, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperogil, Torres, Torres de Albanchez, Úbeda, Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo, Villardompardo, Villares (Los), Villarodrigo, Villatorres.
 
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esto amigos quiere decir que en 2010, todos aquellos agricultores y ganaderos afectados por las inundaciones, tenían que haber recibido la devolución del IBI, es decir, del Impuesto de Bienes Inmuebles, del año 2009. Por tanto, aquellos que aun no hayan recibido esta devolución, creo que ya va siendo hora que reclamen, por ley, lo que es suyo. Un saludo. ( Por si alguien no sabe donde debe  reclamarlo: hay que solicitárselo al Ayuntamiento)

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