jueves, 24 de febrero de 2011

Los abusos de los bancos no deben quedar impunes.

Un juzgado de Sabadell solicita la inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
Plantea la ilegalidad de estas medidas ante la imposibilidad de los magistrados de analizar posibles abusos en la contratación de los préstamos

24 de febrero de 2011
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell ha solicitado ante el Tribunal Constitucional que apruebe la inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias. El principal argumento que esgrime es que la propia naturaleza de estos procesos impide que los jueces analicen la existencia de cláusulas abusivas en los contratos, que podrían llevar aparejadas la nulidad de los préstamos sobre las viviendas.

El magistrado Guillem Soler, en un auto de 30 de septiembre, censura que la estructura de este tipo de procedimientos obligue a los tribunales a la subasta automática de los inmuebles sin un análisis judicial previo de las circunstancias específicas de cada caso. Además de esta posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, Soler señala que las ejecuciones hipotecarias también podrían atentar contra el derecho fundamental a una vivienda digna, puesto que en gran parte de la ocasiones estos procesos afectan a inmuebles destinados a la residencia habitual.

En su escrito, el juez denuncia que, con la actual legislación hipotecaria, los tribunales deben proceder al embargo de los inmuebles con el único sustento de las alegaciones efectuadas por los ejecutantes, entidades financieras en la mayor parte de los casos. También recuerda que la normativa actual posibilita a los acreedores, cuando el inmueble no cubre la totalidad del crédito hipotecario, el embargo de otros bienes o ingresos, tanto presentes como futuros, que completen el total del montante. Circunstancias que afectan a la totalidad de las ejecuciones hipotecarias, con independencia de la existencia de posibles abusos en la concertación de los préstamos y sin la toma en consideración del tipo de bien al que afectan ni de las circunstancias que han influido en el impago.

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